Cáritas ha obtenido el reconocimiento como Entidad Beneficiaria del Régimen de Mecenazgo Social. Esto conlleva que todos nuestros donantes, puntuales o periódicos, podrán beneficiarse de las nuevas deducciones fiscales en las donaciones realizadas a partir del año 2017.
Las personas físicas tienen una deducción fiscal en su declaración del IRPF del 80% para los 150 primeros euros donados y del 35% a partir de esa cantidad.
En el Impuesto de Sociedades, los sujetos pasivos que realicen donaciones tendrán los siguientes beneficios fiscales: para la determinación de la base imponible, los importes de las cantidades donadas tendrán la consideración de partida deducible; y tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del impuesto del 20%.
Normativa de referencia:
»Ley Foral 25/2016 de 28 de diciembre de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
»Disposición adicional 10ª de la Ley Foral 10/1996 de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.